¿Cuándo puedo adelantar en carretera?, ¿Existen excepciones?, ¿Me pueden multar? Te resolvemos todas estas preguntas y más en el siguiente artículo.
Para empezar, situaremos la ley que regula el adelantamiento con el fin de aumentar la seguridad en carretera. La maniobra de adelantamiento está regulada por el Reglamento General de Circulación, entre los artículos 82 a 89 y por la Ley sobre Tráfico, en la Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, artículos 32 a 37.
Qué dice la DGT
Según lo establecido por la Dirección General de Tráfico, está totalmente prohibido adelantar a un vehículo en los siguientes casos:
- En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, es decir, toda situación en que la visibilidad no sea suficiente para la maniobra o desistir de ella una vez iniciada.
- En los túneles o pasos inferiores de un solo carril y circulación en ambos sentidos.
- Detrás de un camión que se adelanta, puesto que debido a su gran tamaño bloquea por completo la visión del conductor.
- En los pasos a nivel y proximidades.
- En intersecciones y proximidades.
- En los pasos para peatones señalizados.
En carretera se utilizan tanto señales como la línea continua en el asfalto para indicar la prohibición de adelantamiento. En el caso de la señal, esta es redonda con el fondo de color blanco, el borde rojo, y el pictograma interior son dos coches color rojo y negro, con el fin de indicar que no es posible adelantar a partir de dicha señal.
Excepciones de la ley de adelantamiento
Existen varias situaciones en las que, a pesar de lo que dice la ley, está permitido adelantar:
- En intersecciones cuando existe prioridad y hay una señal que lo indica.
- A otros vehículos más lentos, tales como ciclomotores, bicicletas, vehículos de dos ruedas, de tracción animal, peatones y animales, siempre que la maniobra pueda efectuarse sin invadir su visibilidad.
- En pasos a nivel con buena visibilidad disponible.
- A ciclistas en carretera, con una separación mínima de 1,5 metros y sin poner en riesgo a otros usuarios.
- En glorietas o rotondas, donde la circulación se realiza de forma giratoria, y el adelantamiento se permite siempre que la maniobra pueda efectuarse con seguridad.
- En túneles con dos o más carriles para el mismo sentido, donde los carriles de circulación estén claramente delimitados y la maniobra es segura.
- A vehículos inmovilizados en doble fila, que ocupan la calzada y obstaculizan la circulación.
Cabe tener en cuenta también la velocidad máxima a la que está permitido adelantar a otros vehículos en las excepciones anteriores, pues esta no puede superar los 20 km/h, según la Ley de Tráfico.
¿Cuáles son las multas por adelantar donde está prohibido?
El adelantamiento es una de las situaciones más peligrosas en carretera, por lo que los conductores deben cumplir la normativa a rajatabla para evitar accidentes y preservar su seguridad, la de sus acompañantes, y la del resto de los usuarios de la vía.
Las infracciones relacionadas con adelantamientos indebidos son consideradas infracciones graves, y a su vez sancionadas con multas de 200 euros. En cuanto a la retirada de puntos del carnet de conducir, existen ciertas situaciones concretas en las que se retiran cuatro puntos:
- Adelantar poniendo en peligro a los vehículos en una vía reservada al sentido contrario.
- Adelantar en situaciones de visibilidad reducida con intención de invadir la zona reservada al sentido contrario.
- Adelantar en túneles con un único carril para cada sentido.
- Adelantar poniendo en peligro a ciclistas.
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